Un juzgado condena al marido de Esperanza Aguirre a pagar 853.732 euros por un Goya familiar

Un juzgado civil ha condenado a Fernando Ramírez de Haro, marido de Esperanza Aguirre, a pagar 853.732,83 euros a su hermano Íñigo por la venta de un cuadro de Goya que pertenecía a la herencia familiar. La sentencia resuelve un litigio iniciado tras la venta del retrato en 2012, que Ramírez de Haro acordó compartir con sus hermanos. Aunque el caso penal fue desestimado, el juez ha validado el compromiso civil de compensación.

Fernando Ramírez de Haro, esposo de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre, ha recibido una sentencia civil que lo obliga a indemnizar a su hermano Íñigo Ramírez de Haro con 853.732,83 euros. El caso gira en torno a un retrato pintado por Francisco de Goya, titulado de Valentín Belvís de Moncada Pizarro, conde de Bornos —título compartido con Ramírez de Haro—. El cuadro formaba parte de la herencia indivisa de su padre, fallecido en 2010, y se guardaba en la casa familiar en el centro de Madrid.

Presionado por acreedores, Ramírez de Haro vendió la obra en 2012 al empresario Juan Miguel Villar Mir por 5.800.000 euros, con Sotheby's actuando como intermediaria y reteniendo 684.400 euros. Antes de la transacción, acordó por escrito con sus hermanos entregarles su parte correspondiente una vez mejorara su situación económica. Sin embargo, nunca cumplió con esta promesa, lo que llevó a Íñigo a demandarlo primero por vía penal en 2023.

La Audiencia de Madrid desestimó el caso criminal, reconociendo que la donación alegada fue 'inventada' para facilitar trámites, pero concluyendo que no hubo delito, solo responsabilidad civil entre hermanos. El litigio civil prosiguió, y el juicio se vio para sentencia en septiembre. La resolución, fechada el 14 de noviembre, afirma: “El compromiso adquirido por el demandado frente a sus hermanos es jurídicamente válido y eficaz”. Añade: “La ausencia de establecimiento de un plazo temporal y de los medios de acreditación de la disponibilidad económica no impide la exigibilidad de la deuda al considerarse que ha transcurrido un tiempo prudencial que no admite más dilaciones en el cumplimiento de lo acordado”.

La sentencia, contra la que cabe recurso, cierra un capítulo de disputas familiares sobre esta valiosa pieza artística.

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