Una demanda de interés público insta al Tribunal Superior de Madrás a evitar el uso indebido de los símbolos electorales reservados

Una demanda de interés público presentada ante el Tribunal Superior de Madrás por M.L. Ravi, presidente del Desiya Makkal Sakthi Katchi, busca que se ordene a la Comisión Electoral de la India impedir que los miembros de un partido político se presenten a las elecciones utilizando símbolos reservados para otro partido. La petición argumenta que esta práctica induce a error tanto a los funcionarios encargados del escrutinio como a los votantes sobre la verdadera afiliación de los candidatos.

M.L. Ravi, presidente del Desiya Makkal Sakthi Katchi, ha presentado una demanda de interés público ante el Tribunal Superior de Madrás a través del abogado A.P. Suryaprakasam. La petición insta a la Comisión Electoral de la India (ECI) a aplicar la Orden de Símbolos Electorales (Reserva y Asignación) de 1968, garantizando que los símbolos reservados se asignen únicamente a los miembros legítimos del partido que los posee.

Ravi destacó que los partidos políticos en alianza declaran públicamente que sus candidatos competirán con los símbolos reservados de sus socios de coalición, presentando los formularios A y B mediante una representación engañosa. Esto induce a error a los funcionarios encargados del escrutinio y al electorado sobre la verdadera afiliación partidista de los candidatos. Después de las elecciones, dichos candidatos representan a sus partidos originales en la asamblea legislativa.

"Tanto los funcionarios encargados del escrutinio como el electorado son engañados con respecto a la verdadera afiliación política de los candidatos... Esta práctica equivale a una tergiversación y un engaño al electorado", afirma la declaración jurada del demandante.

El demandante señaló una representación realizada ante la ECI el 12 de marzo de 2026 y solicita que se den instrucciones a la comisión para que establezca directrices que impidan dicho uso indebido. Asimismo, solicita una orden provisional dirigida al Jefe del Funcionario Electoral de Tamil Nadu para que instruya a los funcionarios encargados del escrutinio a que solo los miembros genuinos de los partidos presenten el formulario B para la asignación de símbolos.

El caso, regido por el artículo 324 de la Constitución y la sección 29A de la Ley de Representación Popular de 1951, podría aclarar la asignación de símbolos antes de las próximas elecciones en Tamil Nadu.

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