Supersociedades recibe solicitud para reconocer reorganización de Canacol

La Superintendencia de Sociedades recibió la notificación de la Corte del Banco del Rey de Alberta sobre el proceso de insolvencia de Canacol Energy y la solicitud para reconocerlo en Colombia bajo la Ley 1116. KPMG, como monitor del proceso canadiense, pidió la suspensión de ejecuciones contra los bienes de las filiales colombianas y la protección de sus operaciones. El superintendente Billy Escobar aclaró que esto no inicia un proceso local, sino mecanismos de cooperación internacional para garantizar la continuidad del negocio.

La Superintendencia de Sociedades fue notificada mediante Orden Inicial por la Honorable Corte del Banco del Rey de Alberta (CCCA) sobre el proceso de insolvencia de la sociedad matriz Canacol Energy. La entidad recibió la solicitud para reconocer este proceso en el marco del Título III de la Ley 1116 de 2006. Canacol había anunciado previamente su intención de buscar el reconocimiento del proceso de reorganización iniciado en Canadá, Estados Unidos y Colombia. Esta semana, se conoció que la solicitud también llegó a despachos estadounidenses.

KPMG, actuando como Monitor y Representante Extranjero del procedimiento principal canadiense bajo la CCAA, presentó la solicitud a través de su apoderado en Colombia. Entre las peticiones se incluyen: el reconocimiento del proceso de insolvencia extranjero; la validación de la condición de KPMG como monitor; la suspensión de procesos de ejecución contra los bienes de Canacol Energy Colombia S.A.S., Cne Oil & Gas S.A.S., Cantana Energy Sucursal Colombia y Cneog Colombia Sucursal Colombia; la suspensión de medidas que impidan la operación normal de las deudoras; el mantenimiento de las cuentas bancarias bajo control de las deudoras para cubrir gastos operativos y de administración; la vigencia de los contratos mencionados; y la impedición de ejecuciones de garantías reales en favor de acreedores particulares para proteger la masa.

La Superintendencia de Sociedades actúa como autoridad competente para homologar decisiones de tribunales extranjeros, proteger el patrimonio de las sociedades en Colombia y coordinar la cooperación judicial internacional, asegurando una administración equitativa de insolvencias transfronterizas que proteja a todos los acreedores y partes interesadas, incluido el deudor.

El superintendente Billy Escobar enfatizó: “este procedimiento no implica la apertura de un proceso local de reorganización o liquidación, sino la ejecución de mecanismos de cooperación internacional que permitan la continuidad del negocio y la atención ordenada de las obligaciones a cargo de las sociedades deudoras". Agregó: “El reconocimiento del proceso extranjero permitirá que las decisiones adoptadas por la autoridad extranjera surtan efectos en Colombia, garantizando la coordinación entre jurisdicciones y la protección del patrimonio del deudor frente a posibles ejecuciones individuales”.

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