El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Gobierno de desclasificar solo tres documentos relacionados con el espionaje al teléfono de Pere Aragonès mediante el programa Pegasus. La sentencia rechaza el recurso de la Generalitat, que pedía más información para proteger la seguridad nacional. El tribunal advierte que una desclasificación mayor pondría en riesgo el Estado de derecho.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Generalitat contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de enero de 2023, que levantó el secreto solo sobre tres documentos del espionaje sufrido por el teléfono de Pere Aragonès entre 2019 y 2020. Aragonès, entonces vicepresidente de la Generalitat bajo el gobierno de Quim Torra y dirigente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), fue intervenido por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) con el software espía israelí Pegasus.
Los documentos desclasificados incluyen el auto judicial de julio de 2019, emitido por el magistrado del Supremo Pablo Lucas, que autorizó la intervención telefónica. El CNI argumentó que el objetivo no eran las comunicaciones institucionales de Aragonès, sino otro teléfono previamente ligado a los Comités de Defensa de la República (CDR), grupos surgidos tras el referéndum ilegal del 1-O. Además, se desclasificaron dos resoluciones judiciales: una de octubre de 2019, durante las protestas por la sentencia del Supremo contra líderes independentistas, y otra de enero de 2020, en medio de las negociaciones para la investidura de Pedro Sánchez, prorrogando las escuchas hasta abril.
El juez de Barcelona Santiago García, que instruye la querella de Aragonès, había solicitado toda la documentación sobre la compra y uso de Pegasus por el CNI, incluyendo las personas involucradas en su adquisición. El Gobierno se negó, alegando riesgos para la seguridad de los agentes. La sentencia del Supremo, con ponente la magistrada Pilar Teso, desestima el recurso y subraya los peligros de una desclasificación mayor.
“No resulta difícil comprender que la desclasificación instada... pondría de manifiesto, haciendo evidentes, los medios de los que disponen con carácter general los servicios de inteligencia españoles, revelando la naturaleza y el alcance de estos... De modo que sus consecuencias se proyectarían no sólo sobre la reducción de su eficacia, sino sobre la creación de zonas de riesgo que sitúan al Estado y a sus ciudadanos en una situación de innegable vulnerabilidad”, indica la sentencia. El tribunal añade que esto comprometería servicios de inteligencia extranjeros, especialmente israelíes, y pondría en riesgo “la seguridad de todos los ciudadanos y la propia permanencia del Estado de derecho”.