Tribunal archiva querella contra jueza por traslado de monjas de Belorado

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado y archivado una querella presentada por cuatro monjas del monasterio de Santa Clara de Belorado contra la jueza que autorizó su traslado provisional. Las exreligiosas acusaban a la magistrada de varios delitos relacionados con el procedimiento de protección de personas vulnerables. El tribunal considera que las acciones judiciales no tienen carácter delictivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha acordado desestimar y archivar la querella presentada por cuatro monjas del monasterio de Santa Clara de Belorado contra la jueza del Tribunal de Instancia de Briviesca, en Burgos. La querella, interpuesta en nombre de cuatro de las cinco monjas ancianas no excomulgadas en el conflicto con el Arzobispado de Burgos, acusaba a la magistrada de prevaricación judicial, falsedad documental, vulneración de derechos fundamentales e intento de detención ilegal. Estos cargos surgían del procedimiento civil de medidas de apoyo a personas con discapacidad, en el que la jueza autorizó el traslado provisional de las monjas a otros conventos.

Los hechos se remontan al 1 de agosto, cuando una comisión judicial compuesta por Guardia Civil, miembros de la Federación de Clarisas y del Arzobispado de Burgos intentó trasladar a las monjas ancianas desde Belorado, donde días antes habían sido llevadas al monasterio de Orduña en Bizkaia por sus compañeras. La defensa alegaba actuación arbitraria, falta de información adecuada, celeridad injustificada y datos falsos en las resoluciones, además de un intento de ejecución fuera de jurisdicción en Orduña.

El TSJCyL rechaza estos argumentos, señalando que la vía penal no sirve para impugnar decisiones judiciales; la disconformidad debe resolverse por recursos en la jurisdicción correspondiente. "La disconformidad con las decisiones adoptadas debe canalizarse por la vía de los recursos establecidos en la jurisdicción correspondiente, y no a través de la acusación penal", indica el auto. Respecto a la prevaricación, el tribunal reitera que requiere una resolución "abiertamente injusta" con conocimiento de su injusticia, lo cual no aplica aquí, ya que las medidas buscaban proteger a las religiosas vulnerables por edad y circunstancias.

El tribunal confirma que se intentó notificar y oír a las afectadas, pero la comisión no pudo acceder al monasterio por la negativa de las personas vinculadas a la comunidad excomulgada. La ejecución en Orduña se califica de irregularidad procesal irrelevante penalmente. No hay falsedad documental ni intento de privación ilegítima de libertad, pues las medidas eran protectoras y no se ejecutaron por falta de colaboración.

La Sala declara que la querella no justifica diligencias penales y acuerda su archivo, con costas de oficio. Cabe recurso de súplica en tres días. En agosto, el TSJCyL ya archivó una primera denuncia por defectos formales.

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