Clifton Wayne Hampton, de 51 años, fue sentenciado a cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional tras cumplir al menos 38 años por estrangular a su esposa Christina hasta la muerte. El asesinato ocurrió tras una discusión en la que ella lo llamó 'patético' y pidió el divorcio. La jueza del distrito del condado de Rogers, Lara M. Russell, dictó la sentencia el jueves después de que Hampton se declarara culpable de asesinato en primer grado.
La jueza del distrito del condado de Rogers, Lara M. Russell, sentenció el jueves a Clifton Wayne Hampton a cadena perpetua por el asesinato en primer grado de su esposa, Christina Hampton. En Oklahoma, una cadena perpetua requiere cumplir al menos el 85% de una condena de 45 años antes de ser elegible para la libertad condicional, lo que significa que Hampton enfrentará más de 38 años tras las rejas. Hampton se declaró culpable del cargo derivado del incidente ocurrido el 2 de octubre de 2025 en su hogar en el condado de Rogers. Los fiscales detallaron cómo Hampton admitió haber asfixiado a Christina mientras ella estaba en la cama, después de que ella lo insultara y pidiera el divorcio apenas unos días antes de su decimotercer aniversario. Él afirmó que su intención era 'hacerla callar' y que más tarde intentó trasladar su cuerpo a un hospital, lo que le causó lesiones visibles, incluyendo marcas en la garganta, sangrado nasal y raspones en las rodillas. El sheriff Scott Walton señaló inconsistencias inmediatas en la historia inicial de Hampton, en la que afirmaba que Christina se había alejado durante un viaje en auto y se había desplomado al borde de la carretera. Hampton confesó posteriormente a los investigadores, abandonando su versión fabricada. Durante la audiencia, la madre de Christina, Shirley Vanderpool, presentó una declaración de impacto de la víctima expresando su angustia. 'Es difícil creer que, hace 13 años, él prometió amarla, honrarla y protegerla, y luego la mata. Apenas unos días antes de su decimotercer aniversario', dijo Vanderpool, según KOTV.