El problema de los deudores fiscales crónicos en Brasil

Brasil lidia con desigualdades agravadas por evasores fiscales crónicos que acumulan miles de millones en deudas fiscales sin castigos efectivos. Un proyecto de ley del Senado busca definir y restringir a estos deudores, excluyéndolos de beneficios y licitaciones públicas. La propuesta subraya la necesidad de tratar los delitos fiscales con mayor rigor que otros delitos contra la propiedad.

Brasil se caracteriza por desigualdades económicas, legales y sociales, con disparidades en el tratamiento entre clases, razas y géneros. Políticas como la redistribución de ingresos, la tributación progresiva y las acciones afirmativas buscan abordar esto, pero persisten privilegios legales para los evasores fiscales crónicos. Estos agentes, unos 1.200 individuos, acumulan más de 200 mil millones de reales en deudas fiscales, estructurando sus actividades económicas en torno al ocultamiento y el fraude fiscal. Su comportamiento distorsiona la competencia, daña el entorno empresarial y sobrecarga las finanzas públicas y los programas sociales.

El país carece de un marco legal específico para combatirlos. Reciben beneficios fiscales, participan en licitaciones y concesiones. En procesos penales fiscales, pueden extinguir el castigo pagando las deudas incluso después de una condena final, lo que incentiva los retrasos. En contraste, delitos comunes como el robo o la malversación se castigan independientemente de la restitución.

"Ningún país serio trata con tanta benevolencia a quienes incumplen persistentemente las normas fiscales", afirma el texto, firmado por un abogado y profesor de derecho penal en la USP y el secretario especial de la Receita Federal.

En discusión en el Senado Federal, el Proyecto de Ley Complementaria 125/2022 establece el Código de Defensa del Contribuyente y define al deudor crónico como aquel con créditos tributarios federales iguales o superiores a 15 millones de reales, equivalentes a más del 100% de los bienes conocidos, manteniendo la irregularidad por al menos cuatro períodos consecutivos o seis alternados en 12 meses, sin justificaciones como calamidades o fraudes en la ejecución. Si se clasifica como tal, quedarán excluidos de beneficios fiscales, licitaciones, vínculos con la administración pública y registros de contribuyentes. Además, no podrán extinguir penas criminales liquidando deudas.

El lento avance del proyecto revela la fuerza de los intereses favorecidos por la legislación obsoleta, perpetuando las desigualdades.

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