El Banco Central de Egipto (CBE, por sus siglas en inglés) ha instruido a los bancos no conceder ni renovar facilidades crediticias a proveedores de crédito no bancarios a menos que estén oficialmente registrados, se les haya asignado un código del CBE y figuren en su red de información y en el Buró de Crédito Egipcio. Las deudas existentes serán puestas en proceso de liquidación si estas entidades no regularizan su situación en un plazo de tres meses, para lo cual los bancos tienen la tarea de notificarlas.
El Banco Central de Egipto (CBE) emitió una circular a los bancos instruyéndoles no conceder ni renovar facilidades crediticias a proveedores de crédito no bancarios que no estén registrados oficialmente. Estas entidades deben contar con un código asignado por el CBE y estar registradas en la red de información del banco, así como en el Buró de Crédito Egipcio. Para las deudas existentes, la circular establece que serán puestas en proceso de liquidación si las entidades afectadas no regularizan su situación en un plazo de tres meses. Se ha encargado a los bancos notificar a estas entidades sobre la directiva. El CBE enfatizó que la medida busca garantizar información crediticia integral y precisa sobre los clientes, permitiendo una mejor evaluación de su solvencia. Esto respalda decisiones de préstamo sólidas y mejora la seguridad y estabilidad del sector bancario. La directiva se alinea con la Ley del Banco Central y del Sector Bancario N.º 194 de 2020, junto con una circular del 26 de marzo de 2020 sobre actualizaciones a las reglas del sistema de registro de crédito del CBE. Estas requieren que los bancos y proveedores de crédito revelen el crédito otorgado a los clientes a las agencias de informes y calificación crediticia, además del registro de crédito del CBE.