Un tribunal laboral suspendió la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral, que declaraba la educación como servicio esencial. La medida cautelar, presentada por la Unión Docentes Argentinos, libera a los gremios docentes de mantener el 75% del personal durante huelgas. La decisión rige hasta resolver el fondo del asunto.
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, a cargo de José Ignacio Ramonet, hizo lugar a la medida cautelar impulsada por la Unión Docentes Argentinos (UDA), liderada por Sergio Romero. Esta suspende el artículo 101 de la Ley 27.802, que exigía un 75% de cobertura en aulas durante medidas de fuerza en educación, considerada servicio esencial.
La sentencia derivó el caso al Juzgado N° 63, donde existe un proceso colectivo con cautelares previas. Romero celebró el fallo, afirmando que los tribunales garantizaron los "derechos históricos" de los trabajadores educativos. Agregó que lo esencial son salarios dignos y condiciones edilicias, no restricciones a la protesta sindical.
El artículo suspendido buscaba regular huelgas en servicios clave, con coberturas del 50% al 75% en áreas como transporte, salud y educación, y 100% en fuerzas de seguridad. Esta norma ya enfrentó suspensiones en DNU 70 y decreto 340. Recientemente, el Juzgado Federal de San Martín frenó artículos 131 y 133 por demanda del Sindicato de Empleados de Comercio.
La CGT obtuvo antes una suspensión provisional de 83 artículos de la reforma en el Juzgado N° 63, que ahora ampara reclamos sectoriales.