Una jueza en Neiva condenó a 20 años de prisión a Alix Tatiana Arias Rivas por inducir a la prostitución a una niña de 12 años, y a 32 años a José Fabier Calderón Pinzón por abusos sexuales contra la menor en Algeciras, Huila. Los hechos ocurrieron entre octubre y noviembre de 2022, involucrando pagos en dinero y un celular. Además de las penas carcelarias, se les prohibió acercarse a la víctima y trabajar con menores.
En octubre de 2022, Alix Tatiana Arias Rivas, quien actuaba como cuidadora de una niña de 12 años en Algeciras, Huila, comenzó a frecuentar la casa de la menor bajo el pretexto de indagar sobre la salud de su abuela. La niña vivía con su abuela, mientras que su madre enfrentaba problemas de salud que limitaban su capacidad para proveer. Arias Rivas convenció a la madre para que la niña trabajara con ella vendiendo empanadas y avena en las calles, y poco después la llevó a vivir a su casa en el barrio Las Villas para realizar tareas domésticas.
Pronto, Arias Rivas insistió en que la menor se planificara para evitar embarazos, presentándose como su cuidadora en un centro hospitalario donde se autorizó el procedimiento. La mujer comenzó a presentarle hombres, argumentando que así ganaría dinero. El 26 de octubre de 2022, la niña fue llevada a la casa de la madre de José Fabier Calderón Pinzón, donde él accedió carnalmente a ella por primera vez, entregándole 600.000 pesos. Hubo dos encuentros más hasta el 24 de noviembre, con pagos de 200.000 y 50.000 pesos, respectivamente, y un celular como regalo en el cuarto encuentro, que no involucró sexo.
La Jueza Séptima Penal del Circuito de Neiva, tras revisar pruebas testimoniales y documentales presentadas por la Fiscalía, halló a Arias Rivas responsable de proxenetismo con menor de 14 años, condenándola a 240 meses de prisión y una multa de 162,6 salarios mínimos. Calderón Pinzón fue condenado a 384 meses por explotación sexual comercial y acceso carnal abusivo con menor de 14 años. La jueza destacó la consistencia en el testimonio de la menor, quien identificó claramente a Calderón como el único involucrado en los tres accesos. “Indistintamente de la obtención de un incremento patrimonial por el ofrecimiento de la menor, lo que se castiga es la facilitación de la infante en un tipo de explotación”, afirmó la jueza en la sentencia. Ambas personas recibieron prohibiciones de aproximación a la víctima y de desempeñar roles con menores.