El Consejo Nacional de Justicia ordenó al Tribunal de Justicia de Minas Gerais y al juez Magid Nauef Láuar que presenten explicaciones en cinco días sobre la decisión que absolvió a un hombre de 35 años acusado de estupro de vulnerables contra una niña de 12 años en 2024. La absolución, emitida por la 9ª Cámara Criminal Especializada del TJMG, generó una fuerte repercusión negativa y críticas de políticos y expertos. El Ministerio Público de Minas Gerais planea apelar la sentencia.
El 11 de febrero de 2026, la 9ª Cámara Criminal Especializada del Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJMG) absolvió, por mayoría de votos, a un hombre de 35 años acusado de estupro de vulnerables por tener relaciones sexuales con una niña de 12 años en 2024. El acusado y la víctima convivían maritalmente y tenían una hija. En primera instancia, había sido condenado a nueve años y cuatro meses de prisión en régimen cerrado, y la madre de la niña respondía en libertad por presunta complicidad. El ponente, el juez Magid Nauef Láuar, argumentó que, aunque la conducta encajaba formalmente en el delito de estupro de vulnerables —definido por la ley como un acto libidinoso con un menor de 14 años, castigado con 8 a 15 años de prisión, independientemente del consentimiento—, no había tipicidad material en las circunstancias. Aplicó la técnica de la 'distinción' para apartarse de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que califica estas uniones como violencia. En su voto, Láuar describió a las partes como 'dos amantes jóvenes' y destacó la consolidación de un 'vínculo afectivo y familiar' con apoyo familiar, sin coacción ni explotación. 'La presunción absoluta de violencia puede ser apartada excepcionalmente cuando se pruebe que la relación fue consensual, estable, con apoyo familiar y dio lugar a la formación de un núcleo familiar', estableció la tesis adoptada por el tribunal. Juez Walner Barbosa Milward de Azevedo se adhirió al voto, formando la mayoría. En disidencia, la jueza Kárin Emmerich criticó los fundamentos por reproducir 'un patrón de comportamiento típicamente patriarcal y sexista', enfatizando que los menores de 14 años merecen protección absoluta y que la política criminal brasileña no tolera la iniciación sexual prematura por adultos. La decisión generó fuertes reacciones en las redes sociales el 20 de febrero de 2026. La diputada federal Erika Hilton (PSol-SP) y el Ministerio de la Mujer acudieron al Consejo Nacional de Justicia (CNJ). El 21, el corregedor nacional, ministro Mauro Campbell Marques, abrió un procedimiento reservado y convocó al TJMG y a Láuar para informaciones en cinco días, afirmando que la noticia 'indica la ocurrencia de hechos que deben ser debidamente esclarecidos'. El TJMG informó que el juez no puede comentar por secreto de justicia y apelación pendiente. En los autos, la víctima relató involucramientos previos con adultos mayores, confirmado por su madre, y describió al acusado como 'esposo', con apoyo familiar. Luciana Temer, del Instituto Liberta, destacó que la ley adopta un criterio objetivo para proteger a los vulnerables, sin relativizaciones subjetivas. El Ministerio Público de Minas Gerais planea apelar.