Tatuador de Ibiza condenado a cinco años por abusar de turista

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena a cinco años de prisión a un tatuador de Eivissa por abusar sexualmente de una turista escocesa en 2022. El incidente ocurrió durante un tatuaje en su estudio de Sant Josep, donde introdujo los dedos en la vagina de la víctima sin consentimiento durante 25 minutos. Además, deberá indemnizarla con 15.000 euros y cumplir una orden de alejamiento de siete años.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears confirmó este martes la condena contra E.J.M.O., un tatuador de 50 años de Eivissa, por abusar sexualmente de una clienta durante el verano de 2022. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB), los hechos ocurrieron la noche del 15 de junio en el estudio del condenado en Sant Josep. La víctima, una turista escocesa de vacaciones con amigas, acudió con una de ellas para hacerse un tatuaje de la silueta de una mariposa cerca de la cadera.

Mientras realizaba el tatuaje, el procesado aprovechó la posición de la mujer, que no llevaba ropa interior, para introducir de forma inconsentida los dedos de su mano izquierda en su vagina y moverlos durante unos 25 minutos. La sentencia describe que la víctima quedó paralizada por el impacto y el temor a que el agresor pudiera hacer algo peor, impidiéndole reaccionar. El condenado negó los hechos, pero la declaración testifical de la denunciante fue corroborada por pruebas que reforzaron su veracidad.

El tatuador tiene antecedentes por actos similares, incluyendo una denuncia por abusar de dos menores —uno de menos de 16 años— y una sentencia firme de 2024 por tocamientos a una menor en 2021 en el mismo local. La Guardia Civil confirmó que había sido detenido una semana antes de esta denuncia por hechos parecidos, con un modus operandi que variaba. El Ministerio Fiscal había pedido seis años de prisión y 16 años de prohibición de trabajar con menores, pero la pena impuesta es de cinco años de cárcel, 15.000 euros por daños morales y una prohibición de aproximación de 300 metros durante siete años.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJIB. Los jueces destacaron que el comportamiento tuvo un 'inequívoco significado y contenido sexual' y afectó negativamente la intimidad de la víctima, sin dudas sobre la claridad con que el procesado percibió la situación.

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