El Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid ha absuelto a un hombre acusado de agresión sexual por una escort en un club de intercambio de parejas, al considerar que la denuncia surgió de un conflicto económico y carecía de pruebas suficientes. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2023 en una sauna naturista del barrio de Ciudad Jardín. La sentencia, emitida el 11 de diciembre de 2025, desestima las peticiones de hasta cuatro años de prisión.
El caso se remonta al 12 de septiembre de 2023, cuando el acusado y la denunciante, amigos desde hacía dos años, visitaron de común acuerdo una sauna naturista de ambiente liberal en el barrio madrileño de Ciudad Jardín. Compartieron un baño en el jacuzzi y un beso consentido antes de entrar en una habitación privada.
La denunciante alegó que el hombre intentó violarla, retirándole la ropa interior por la fuerza, inmovilizándola y tapándole la boca para impedir que pidiera ayuda. Sin embargo, el tribunal declaró no probado que el acusado la besara o tocara contra su voluntad, ni que se abalanzara sobre ella con ánimo sexual.
Según la versión del procesado, defendido por Ospina Abogados, la mujer le exigió entre 20.000 y 30.000 euros para resolver un problema familiar, relacionado con el supuesto secuestro de su hijo en el extranjero. Al negarse él, ella gritó y amenazó, lo que alertó al personal del local.
La sentencia, del 11 de diciembre de 2025, se basa en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el 'testigo único', requiriendo credibilidad, verosimilitud y persistencia en la declaración de la víctima. El juzgado apreció contradicciones en su relato y posibles motivos espurios por el conflicto monetario, además de la ausencia de corroboraciones objetivas.
Testimonios clave incluyeron al encargado de la sauna, quien indicó que el acusado abrió la puerta inmediatamente al oír ruido y que no sospechó agresión sexual, y a un cliente habitual que acompañó a la denunciante a su casa y confirmó que ella solo mencionó problemas con su hijo, sin aludir a una violación.
El tribunal rechazó las peticiones del Ministerio Fiscal (tres años de cárcel) y de la acusación particular (cuatro años y 20.000 euros de indemnización), declarando la absolución libre y las costas de oficio. Subrayó que la gravedad de los delitos sexuales no justifica rebajar las garantías procesales, y que la presunción de inocencia prevalece ante la falta de violencia, intimidación o ausencia de consentimiento probados.