El juez Santiago Pedraz de la Audiencia Nacional ha archivado el caso ambulancias, una derivada del caso 3% sobre la financiación irregular de Convergència Democrática de Catalunya (CDC). La decisión se produce tras tres años de investigación sin acreditar irregularidades penales en la adjudicación de un concurso de 2014. La Fiscalía Anticorrupción respalda el sobreseimiento.
El juez Santiago Pedraz, de la Audiencia Nacional, ha decretado el archivo del denominado caso ambulancias en una resolución fechada este lunes 25 de marzo de 2026. Esta investigación, abierta en 2023, examinaba supuestas irregularidades en la adjudicación de un concurso público convocado en 2014 por la Generalitat de Cataluña para la gestión de servicios de transporte sanitario, durante el gobierno de CDC liderado por Artur Mas entre 2010 y 2016. Se trataba de una pieza separada del caso 3%, centrado en la presunta financiación ilegal de la extinta Convergència Democrática de Catalunya mediante comisiones a cambio de contratos públicos. Durante la pesquisa, fueron imputados el exdirigente de CDC David Madí, el exconseller de Salud Boi Ruiz, el exdirector del Servicio Catalán de Salud Josep María Padrosa y el propietario de Ambulancias Egara, Óscar Simón, entre otros. La denuncia inicial provenía de Carlos Simón García, vinculado a Ivemon Ambulancias Egara, quien relató en 2022 a los Mossos d'Esquadra irregularidades en negociaciones de 2011, mencionando un intermediario que actuaba en nombre de Madí, con acceso a Germà Gordó, exgerente de CDC, y a Mas. Sin embargo, Simón García no ratificó su denuncia en sede judicial. Pedraz concluye que “no han quedado acreditados los planteamientos iniciales en los que se basó la investigación”, y que solo existen “meras irregularidades administrativas subsanables” sin gravedad penal. La Fiscalía Anticorrupción apoya esta decisión: “No ha quedado acreditado ni el concierto previo, ni la resolución arbitraria para la concesión de la adjudicación”, ni contraprestaciones a funcionarios públicos. La adjudicación había sido avalada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el Tribunal de Cuentas. El magistrado remacha que no se aprecia voluntad dolosa para alterar el procedimiento administrativo.