El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina al declarar que los cinco días de permiso retribuidos por accidente o enfermedad grave de un familiar deben disfrutarse en días laborables y no naturales. Esta sentencia revisa el convenio colectivo del sector de contact center y advierte de los riesgos de la flexibilidad en días naturales. La decisión se alinea con la normativa europea y prioriza la inmediatez del cuidado.
El Tribunal Supremo, en una sentencia del 13 de noviembre de 2025 a la que ha tenido acceso EL PAÍS, ha insistido en que los permisos retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar cercano deben disfrutarse en días laborables. La Sala de lo Social argumenta que este tipo de licencia “sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo”.
La sentencia analiza el convenio colectivo del sector del contact center, negociado con la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX), que permite el disfrute de estos permisos en días “naturales”. Sindicatos como Unión Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT), Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) impugnaron este pacto ante la Audiencia Nacional, alegando que contraviene el Estatuto de los Trabajadores, reformado en 2023 para adaptarse a la directiva europea.
El 25 de enero de 2024, la Audiencia Nacional estimó parcialmente las demandas, declarando nula la previsión de “días naturales”, aunque la validó en casos de desplazamientos iguales o superiores a 200 kilómetros. El Supremo, que ha perfilado su jurisprudencia desde 2020, concluye que los convenios colectivos solo pueden mejorar las condiciones del Estatuto, lo que no ocurre aquí. La flexibilidad del convenio, que permite disfrutar los cinco días dentro de los 10 naturales siguientes, reduce potencialmente los días efectivos si el hecho causante ocurre entre martes y viernes, y sacrifica la inmediatez del cuidado, sobrecargando la conciliación.
Esta doctrina se basa en sentencias de 2020, que establecieron que los permisos comienzan en el primer día laborable, repitiendo la premisa de que solo tienen sentido en períodos de obligación laboral.