La actriz cubana Livia Brito fue vinculada a proceso penal por el presunto delito de falsedad de declaraciones ante la autoridad, en un caso derivado de una agresión a un fotógrafo en 2020. El incidente ocurrió en una playa de Cancún y ha generado un largo proceso legal que ahora avanza con nuevas audiencias. La decisión judicial revoca un amparo previo y abre la posibilidad de penas de hasta ocho años de prisión.
El conflicto entre la actriz Livia Brito y el fotógrafo Ernesto Zepeda se remonta a junio de 2020, cuando Zepeda capturó imágenes de Brito y su entonces pareja, Yosmi Mariano Gedler Martínez, en una playa de Cancún, Quintana Roo. Según la versión de Zepeda, al ser descubierto, Brito lo cacheteó y Gedler lo golpeó en el rostro, causándole una cicatriz permanente y dañando su equipo fotográfico. "Estaban Livia Brito y su novio (…) en la última foto, ella volteó y me alcanzó a ver (…) ella llega gritándome y me da una cachetada (…) llegó su novio e inmediatamente me dio un ‘trancazo’ en el pómulo derecho", narró Zepeda en 2020 a Sale el Sol.
Brito, por su parte, argumenta que Zepeda invadió su privacidad en un momento personal. "Tomar fotografías a mi persona o a cualquier otra, en un lugar público, en un lugar privado, donde sea sin consentimiento, es violación a la intimidad y es considerado un delito (...) defendí mi derecho a la intimidad personal", declaró en 2024.
El proceso civil resultó en una sentencia confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio de 2025, obligando a Brito y Gedler a pagar una indemnización de aproximadamente un millón doscientos mil pesos por daño moral. En 2024, Brito retiró un amparo tras acordar reparar daños, pero en enero de 2026, el magistrado Jesús Ubando López ordenó la vinculación a proceso por falsedad de declaraciones, al negar Brito la agresión pese a pruebas y testigos. La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México revocó la no vinculación previa el 4 de febrero de 2026.
La denuncia fue presentada en 2024 por Zepeda y su abogada Ángela Frías. Según el Código Penal Federal, este delito puede acarrear de cuatro a ocho años de prisión si se prueba la intencionalidad. La próxima audiencia está programada para el 23 de febrero de 2026 a las 12:00 horas en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, donde se revisará el avance de la investigación. Hasta ahora, Brito no ha emitido un comunicado público sobre la resolución reciente.