Gracias a la Resolución 12880 del Ministerio de Relaciones Exteriores, los menores de edad en Colombia ya no deben renovar su pasaporte al obtener su tarjeta de identidad o alcanzar la mayoría de edad. Esta medida elimina la obligación previa establecida en la Resolución 6888 de 2021, facilitando el proceso gracias al Número Único de Identificación Personal (NUIP) implementado desde 2004.
La Resolución 12880, emitida el 12 de diciembre de 2024 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, modifica el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021. Anteriormente, los menores debían actualizar su pasaporte al cumplir siete años, cuando tramitaban la tarjeta de identidad, o al alcanzar la mayoría de edad, momento en que su número de identificación cambiaba a la cédula de ciudadanía.
Sin embargo, desde 2004, la Registraduría Nacional del Estado Civil asigna el NUIP a los menores al registrarlos en su base de datos. Este número único permanece inalterado a lo largo de la vida, aplicándose tanto a la tarjeta de identidad como a la cédula. Por ello, no es necesario actualizar el pasaporte en esos momentos, simplificando el acceso al documento de viaje.
Esta reforma forma parte de un nuevo modelo de expedición de pasaportes que busca agilizar los trámites para la ciudadanía. Los colombianos pueden solicitar el pasaporte en las dos sedes de la Cancillería, los seis CADES y SuperCADES en Bogotá, o en las gobernaciones del país. Además, quienes lo obtuvieron después de noviembre de 2017 pueden renovarlo en línea a través de www.cancilleria.gov.co.
Aunque el cambio no es obligatorio, las autoridades migratorias extranjeras podrían exigir actualizaciones según sus leyes internas. Se recomienda consultar antes de viajar para evitar inconvenientes.