La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Reglamento del IMSS que limitaba las pensiones por fallecimiento solo a familiares directos por ascendencia. Ahora, las personas que demostraron una relación de cuidado con el trabajador fallecido también podrán acceder al beneficio. Esta decisión surge de un caso en el que una tía que crió al asegurado fue inicialmente rechazada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo que modifica las reglas para el pago de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en casos de fallecimiento de un trabajador. Hasta ahora, el Reglamento del IMSS establecía que solo los familiares directos por ascendencia, como padres, abuelos y bisabuelos, podían cobrar la pensión. Sin embargo, el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo que restringía el acceso por esta línea de parentesco, ya que excluía a quienes brindaron cuidado a la persona fallecida.
“El Pleno reconoció que las relaciones familiares son diversas y que el acceso a la seguridad social no puede limitarse solo a ciertos familiares, según el parentesco tradicional”, aclaró la SCJN en un comunicado. Esta determinación amplía los beneficiarios potenciales a tíos, hermanos mayores, cuidadores informales u otras personas cercanas que hayan establecido un vínculo de cuidado.
El caso que impulsó el fallo involucró a una mujer, tía de un trabajador fallecido, quien solicitó la pensión al acreditar que lo crió como a su hijo. Inicialmente, el IMSS le negó el pago por no ser ascendiente en línea recta. Con la resolución, la Corte reconoció su derecho y prevé que obtenga el beneficio en los próximos meses. “Con base en este criterio, toda persona que demuestre haber cumplido este rol podrá acceder a la pensión”, detalla el comunicado.
Para acreditar el derecho, los solicitantes deben demostrar dependencia económica respecto del asegurado fallecido, así como convivencia prolongada y un vínculo de cuidado, afecto y asistencia. La decisión aplica a nivel nacional, por lo que el IMSS ajustará sus criterios de evaluación.
El proceso para solicitar la pensión se realiza en línea a través de Mi Pensión Digital o presencialmente en Unidades de Medicina Familiar (UMF), requiriendo CURP, Número de Seguridad Social (NSS), correo electrónico y CLABE interbancaria. El horario de atención es de 8:00 a 15:00 horas.