Un juez federal de Campana declaró inválido el decreto presidencial que suspendía la Ley de Emergencia en Discapacidad y ordenó su aplicación inmediata en todo el país. El fallo rechaza los argumentos fiscales del Gobierno y enfatiza la protección de derechos vulnerables. El Ejecutivo anunció que apelará la decisión.
El viernes 12 de diciembre de 2025, el juez federal Adrián González Charvay, del Juzgado Federal de Campana, falló a favor de un amparo colectivo presentado por familias y asociaciones de personas con discapacidad. Declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025 del presidente Javier Milei, que había promulgado la Ley 27.793 pero la dejó en suspenso argumentando falta de fondos específicos.
La ley, aprobada por el Congreso en julio de 2024, declara la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027. Tras un veto presidencial rechazado por el Senado en septiembre de 2024 con 63 votos a favor y 7 en contra, el Gobierno optó por esta medida para evitar su ejecución. El juez argumentó que la Constitución obliga al Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin condiciones, y que la suspensión viola competencias legislativas al subordinar una norma a reglamentos menores.
González Charvay rechazó los planteos fiscales del Ministerio de Salud, que advertían riesgos al equilibrio presupuestario. Recordó que, desde diciembre de 2023, el Gobierno realizó más de 19 modificaciones presupuestarias para otros fines, habilitadas por el Congreso al jefe de Gabinete. El fallo invoca jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que prohíben retrocesos en derechos sociales y exigen protección reforzada para personas con discapacidad, especialmente niños y adultos mayores.
El magistrado ordenó la aplicación inmediata de la ley en todo el país, impuso costas al Estado nacional y dispuso la publicación en el Registro Público de Procesos Colectivos. El Gobierno confirmó que apelará ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sosteniendo que la sentencia invade atribuciones ejecutivas y amenaza el equilibrio fiscal. Esta decisión reafirma los límites constitucionales en materia de derechos fundamentales, en un contexto de tensiones entre poderes del Estado.