El juez federal Martín Cormick suspendió el decreto presidencial que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó al Gobierno aplicar de inmediato los aumentos salariales para docentes y becas para estudiantes. La decisión considera el decreto como arbitrario e ilegal, violando la separación de poderes al ignorar la insistencia del Congreso. El fallo responde a un amparo del Consejo Interuniversitario Nacional y busca proteger el derecho a la educación.
El 23 de diciembre de 2025, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, dictó un fallo que representa un revés para el Gobierno de Javier Milei. El magistrado hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), respaldada por el constitucionalista Pablo Manili, y declaró inaplicable el Decreto 759/2025. Este instrumento ejecutivo había suspendido la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario (27.795), que había sido ratificada por ambas cámaras del Congreso tras el veto presidencial.
En su resolución, Cormick argumentó que el decreto presenta 'rasgos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta', al basarse en una norma de rango inferior (artículo 5° de la Ley 24.629 de administración financiera) para contradecir un mandato constitucional. El juez enfatizó que el Ejecutivo no puede desconocer la insistencia legislativa, que requiere dos tercios de los votos para superar un veto, violando así el principio de división de poderes. Además, señaló que el deterioro de los ingresos de docentes y estudiantes genera un 'peligro en la demora', afectando derechos laborales protegidos por tratados internacionales y el derecho a enseñar y aprender.
El fallo ordena al Estado Nacional cumplir inmediatamente los artículos 5° y 6° de la ley, reactivando las actualizaciones salariales y las becas. Cormick ponderó el interés público por sobre argumentos fiscales del Gobierno, citando estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso que ubican el costo en solo un 0,23% del PBI, un impacto 'poco significativo' que no justifica el desfinanciamiento del sistema universitario. La medida cautelar regirá hasta una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, priorizando la continuidad de la labor educativa sin interrupciones irreversibles.