Consejo de Estado impone inhabilidad vitalicia a alcalde de Rivera

El Consejo de Estado de Colombia revocó un fallo previo y decretó la pérdida de investidura del alcalde de Rivera, Luis Humberto Alvarado Guzmán, por violar inhabilidades durante su elección como concejal en 2020. Esta decisión genera una inhabilidad permanente para cargos electivos futuros, aunque su permanencia en la alcaldía actual queda en disputa. Analistas divergen sobre si la sanción afecta inmediatamente su mandato vigente.

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, revocó el fallo de primera instancia del Tribunal que había absuelto a Luis Humberto Alvarado Guzmán de la pérdida de investidura como concejal de Rivera para el período 2020-2023. La decisión, emitida tras la apelación de Efraín Puentes Fernández, se basó en pruebas que demostraron la violación al régimen de inhabilidades por parentesco con Nidia Guzmán, rectora de la Universidad Surcolombiana (Usco), durante la elección. Específicamente, el contrato FCSH-050-B2018 incluyó actas de reuniones en Rivera, proyectando la autoridad administrativa de la rectora en el territorio.

El tribunal de primera instancia, presidido por el magistrado José Miller Lugo, cometió errores al interpretar la delegación de funciones, exigir pruebas excesivas y malaplicar la jurisprudencia, según el consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes. El Consejo aclaró que la delegación no elimina la autoridad de la rectora y que la culpa radica en el deber de verificación del candidato, no en la intención de su familiar.

Esta 'muerte política' implica una inhabilidad vitalicia para cargos de elección popular hacia el futuro, pero no resuelve directamente la continuidad de Alvarado como alcalde para 2024-2027. Abogados como Vladimir Salazar argumentan que podría implicar un retiro por inhabilidad sobreviniente, mientras que Karol Mauricio Martínez insiste en un cesamiento inmediato una vez ejecutoriada la sentencia. Otros expertos sostienen que la sanción se limita al cargo de concejal y no afecta automáticamente la alcaldía, un mandato independiente, invocando el principio de cosa juzgada y la prohibición retroactiva.

La controversia surgió el 19 de diciembre de 2024, cuando se revocó inicialmente el fallo, y se intensificó con la confirmación en 2025. Analistas destacan que, aunque la caducidad impide nuevas demandas por los mismos hechos, la sentencia firme podría facilitar acciones futuras sin violar plazos.

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