El Tribunal de Distrito de Osaka desestimó una solicitud de tres reclusos en el corredor de la muerte para prohibir ejecuciones por ahorcamiento, dictaminando que dicho desafío es inapropiado a través de litigios administrativos. Los reclusos argumentaron que el ahorcamiento viola un tratado internacional que prohíbe castigos crueles. La jueza presidenta Noriko Yokota declaró que los juicios penales en Japón presuponen el ahorcamiento como método de ejecución.
El 16 de enero de 2026, el Tribunal de Distrito de Osaka desestimó una solicitud de tres reclusos cuyas sentencias de muerte han sido finalizadas para prohibir al Estado llevar a cabo ejecuciones por ahorcamiento. Los demandantes invocaron la ratificación por Japón del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe castigos inhumanos y crueles, argumentando que el ahorcamiento es “cruel y no debería permitirse continuar”. La jueza presidenta Noriko Yokota rechazó la demanda, afirmando que impugnar el método de ejecución mediante litigio administrativo es inapropiado. Señaló que los juicios penales en Japón presuponen ejecuciones por ahorcamiento, y que conceder una prohibición contradiría decisiones penales finalizadas. Además, la jueza no encontró base para desviarse de una sentencia de la Corte Suprema de 1955 que no reconoció el ahorcamiento como cruel. En una conferencia de prensa el mismo día, el abogado de los demandantes criticó la sentencia, llamándola “el peor fallo posible” por no abordar el problema central. El ahorcamiento ha sido el método de ejecución estándar en Japón durante décadas, a pesar de las críticas de grupos internacionales de derechos humanos. Esta decisión podría intensificar los debates sobre la implementación de la pena de muerte en el país.