Abogado critica la decisión del Comelec de exonerar a Marcoleta en la investigación de donaciones

En la resolución de su investigación sobre las donaciones de campaña no declaradas de 75 millones de pesos del senador Rodante Marcoleta al Senado —previamente complicada por una denuncia sobre su SALN—, el abogado electoral Rómulo Macalintal criticó la decisión de la Comisión de Elecciones de exonerar al senador. El organismo electoral no halló pruebas para imputarle cargos debido a la derogación de las normas de divulgación y, en su lugar, recomendó presentar denuncias contra sus donantes.

El Departamento de Finanzas y Asuntos Políticos de la Comisión de Elecciones (Comelec) concluyó su investigación sobre las denuncias contra el senador Rodante Marcoleta por 75 millones de pesos en donaciones de campaña al Senado no declaradas, exonerándolo de cualquier delito electoral. Esto sigue a una investigación preliminar anterior que se complicó por una denuncia derivada de la Oficina del Ombudsman relacionada con la Declaración de Activos, Pasivos y Patrimonio Neto (SALN) de Marcoleta, sobre la cual el Comelec no tiene jurisdicción. El Comelec citó la derogación de los requisitos de divulgación bajo el Código Electoral Ómnibus para las contribuciones en la Declaración de Contribuciones y Gastos (SOCE) de Marcoleta. El senador argumentó que los fondos fueron recibidos antes de que fuera declarado oficialmente candidato, haciendo referencia a jurisprudencia previa. En su lugar, el Comelec recomendó presentar denuncias contra los donantes —Michael Tan Defensor, Joseph Varias Espiritu y Aristotle Baluyut Viray— por no presentar los informes de contribución dentro de los 30 días posteriores a la elección, según la Sección 99 del código. El 22 de marzo, el abogado electoral Rómulo Macalintal calificó el fallo como "verdaderamente insólito". Cuestionó: "Si Marcoleta aún no era un 'candidato' cuando recibió el dinero, ¿cómo puede aplicarse la Sección 99 a los donantes? Fue prácticamente un regalo privado, no una contribución electoral". Macalintal añadió que la Sección 99 "no puede aplicarse selectivamente a los donantes cuando el receptor no cumple con la definición de candidato".

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