El Tribunal Superior de Allahabad anula la denegación de pensión alimenticia por un segundo matrimonio antes de la validación del talaq

El Tribunal Superior de Allahabad ha revocado una orden de un tribunal de familia de Prayagraj que denegaba la pensión alimenticia a una mujer por parte de su segundo marido, debido a que contrajo nuevo matrimonio antes de que un tribunal declarara válido el talaq de su primer esposo. El juez de la sala unipersonal, Madan Pal Singh, dictaminó que, bajo la ley mahometana, el talaq entra en vigor desde la fecha en que se pronuncia.

El Tribunal Superior de Allahabad ha anulado la orden del 27 de mayo de 2025 del tribunal de familia de Prayagraj, que negaba la pensión alimenticia a Humaiyra Riyaz por parte de su segundo marido, Mohammad Daud, aunque sí se la concedió a sus dos hijos menores. Humaiyra se casó por primera vez con Abdul Waheed Ansari en febrero de 2002. Él pronunció el talaq el 27 de febrero de 2005, lo cual fue declarado válido por el tribunal de familia el 8 de enero de 2013. Tras cumplir con el iddat, ella se casó con Daud el 27 de mayo de 2012, y tienen dos hijos en común. Daud, un empleado del gobierno central con un salario considerable, se negó a pagar la pensión. Su abogado argumentó que el primer matrimonio subsistía hasta la sentencia de 2013 y que el iddat no se observó correctamente. El abogado de Humaiyra replicó que Daud estaba al tanto del talaq y que reconoció la paternidad de los hijos. El juez Madan Pal Singh señaló: "Bajo la ley mahometana, cuando un esposo pronuncia el talaq, el divorcio entra en vigor a partir de la fecha en que se pronuncia... La sentencia es de carácter declarativo". El tribunal ha remitido el caso al tribunal de familia para que sea reconsiderado en un plazo de seis meses.

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