El Tribunal Supremo de la India se negó el miércoles a revisar su fallo que otorgaba indemnizaciones adicionales y pago de intereses a los propietarios de tierras en virtud de la Ley de Autopistas Nacionales. El tribunal estableció como fecha límite el 28 de marzo de 2008. Desestimó la solicitud de la NHAI a pesar de una responsabilidad financiera de 29.000 millones de rupias.
Nueva Delhi: Un tribunal del Tribunal Supremo, presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de la India, Surya Kant, y el juez Ujjal Bhuyan, desestimó el miércoles la petición de revisión de la Autoridad de Autopistas Nacionales de la India (NHAI, por sus siglas en inglés). El tribunal mantuvo su sentencia de 2019 y su orden del 4 de febrero de 2025, confirmando el derecho de los propietarios a recibir indemnizaciones adicionales e intereses en virtud de la Ley de Autopistas Nacionales de 1956, a pesar de las adquisiciones realizadas bajo este régimen especial. La sentencia, redactada por el Presidente del Tribunal Supremo, declaró que las repercusiones financieras de 29.000 millones de rupias no pueden prevalecer sobre el derecho constitucional a una indemnización justa. La NHAI había revisado al alza su estimación de responsabilidad desde una cifra menor debido a un error administrativo, pero el tribunal dictaminó que dicho aumento no justifica una revisión. Hizo referencia al fallo de 2019 de la Unión de la India contra Tarsem Singh, que invalidó la Sección 3J de la Ley por denegar estos beneficios. Los propietarios cuyas tierras fueron adquiridas entre 1997 y 2015 califican para la paridad con la Ley de Adquisición de Tierras de 1894 y el régimen de 2013. El tribunal estableció el 28 de marzo de 2008 —fecha del fallo del Tribunal Superior de Punjab y Haryana en el caso Golden Iron & Steel Forgings— como fecha límite. Solo las reclamaciones vigentes a partir de esta fecha ante las autoridades, árbitros o tribunales son elegibles para recibir indemnizaciones adicionales, intereses e intereses sobre la indemnización adicional. Las reclamaciones retrasadas solo devengan intereses a partir de la fecha de presentación. Las reclamaciones finalizadas antes del 28 de marzo de 2008 no pueden reabrirse. El tribunal anuló ciertas órdenes de tribunales superiores, remitiéndolas para su recálculo, y prohibió la recuperación de los montos ya pagados.