El Tribunal Supremo dictaminó el viernes que todo ciudadano tiene el derecho fundamental a caminar por aceras delimitadas. La sentencia sostiene que este derecho emana de las garantías constitucionales de libre circulación, expresión, reunión, asociación y el derecho a la vida. Asimismo, impone a las autoridades públicas el deber de proporcionar y mantener dicha infraestructura.
Un tribunal compuesto por los jueces P.S. Narasimha y Atul S. Chandurkar emitió el fallo en un caso de indemnización por accidente de tráfico que involucró la muerte de un niño peatón. El tribunal declaró que, si existe una carretera, las autoridades deben delimitar y mantener las aceras, teniendo los derechos de los peatones prioridad sobre los vehículos motorizados.
La sentencia declaró que el derecho a caminar es parte integral de los artículos 19 y 21 de la Constitución. Esto hace que el derecho sea exigible judicialmente, permitiendo a los ciudadanos buscar recursos que incluyen la restitución y compensación por parte de las autoridades de desarrollo urbano, corporaciones municipales, municipios y panchayats.
El tribunal ordenó que se enviaran copias de la sentencia a los ministerios de Vivienda y Asuntos Urbanos, Desarrollo Rural, y Transporte por Carretera y Autopistas. También solicitó la creación de un organismo regulador para proteger los intereses de los peatones e instó a la comisión de derecho a examinar el marco legal necesario. Los procedimientos fueron renumerados como una petición bajo el Artículo 32 titulada “Re: Derecho fundamental a caminar y a las aceras”.