Tribunal Supremo: los prestatarios no pueden solicitar una audiencia personal antes de la declaración de fraude

El Tribunal Supremo de la India dictaminó el martes que los prestatarios no tienen derecho legal a una audiencia personal u oral antes de que los bancos clasifiquen sus cuentas como 'fraude' bajo las Instrucciones Generales del RBI. Un tribunal compuesto por los jueces J B Pardiwala y K V Viswanathan sostuvo que la emisión de notificaciones de causa justificada, la presentación de pruebas, la obtención de respuestas y la emisión de órdenes razonadas cumplen con los requisitos de imparcialidad.

Un tribunal compuesto por los jueces J B Pardiwala y K V Viswanathan declaró: "Estamos convencidos de aceptar la postura del RBI de que el procedimiento de emitir una notificación de causa justificada, proporcionar el material probatorio, solicitar una respuesta y la obligación de emitir una orden razonada cumplirá con los requisitos de imparcialidad y también evitará la denegación de justicia". El juez Viswanathan, en representación del tribunal, señaló que el RBI opinó que conceder audiencias personales a cada prestatario sería prácticamente ineficaz dado el gran volumen de casos de fraude. El tribunal observó que las audiencias orales convertirían un proceso administrativo rápido en uno prolongado, lo que frustraría su propósito, pondría en peligro el dinero público a medida que los prestatarios continúan accediendo a los fondos bancarios y gravaría el tiempo de los funcionarios bancarios. El fallo se produjo tras las apelaciones del State Bank of India y el Bank of India, que cuestionaron las decisiones de tribunales superiores que exigían audiencias personales antes de la clasificación de fraude y la divulgación de informes completos de auditoría forense. Revocando las decisiones de esos tribunales superiores, el Tribunal Supremo ordenó a los bancos que entreguen el informe de auditoría forense a los titulares de las cuentas.

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