El Tribunal Superior de Rajastán ha eliminado partes de su sentencia del 30 de marzo en las que criticaba la Ley de Enmienda (Protección de los Derechos) de Personas Transgénero de 2026, declarando que fueron incluidas por error. En una orden aclaratoria del 2 de abril, el tribunal señaló que dichas observaciones no fueron intencionadas ni necesarias. El caso se derivó de una petición presentada por una mujer transgénero de la Policía de Rajastán.
Un tribunal del Tribunal Superior de Rajastán, presidido por el juez Arun Monga y el juez Yogendra Kumar Purohit, emitió una orden aclaratoria el 2 de abril para eliminar párrafos del epílogo de su sentencia del 30 de marzo. Dichas secciones habían criticado la Ley de Enmienda (Protección de los Derechos) de Personas Transgénero de 2026 por diluir las garantías constitucionales sobre la autoidentificación de género. El tribunal declaró: "Tras volver a leer el epílogo, parece que por error se incluyó el siguiente texto, aunque no era intencionado ni necesario".
La petición fue presentada por Ganga Kumari, una mujer transgénero que trabaja en la Policía de Rajastán. Ella solicitó cuotas horizontales para personas transgénero en el empleo público, impugnando una notificación estatal que clasificaba a todas las personas transgénero bajo la categoría de Otras Clases Atrasadas (OBC, por sus siglas en inglés). El tribunal dictaminó que esta clasificación es discriminatoria, ya que priva a las personas transgénero de las Castas Clasificadas (SC), las Tribus Clasificadas (ST) y otros grupos de sus beneficios, calificándola de "mero simulacro".
El tribunal ordenó al estado proporcionar un 3% de ponderación adicional en las calificaciones de los candidatos transgénero en todas las categorías de reserva hasta que se elabore una política integral. Asimismo, ordenó la creación de un comité encabezado por el Secretario Principal del Departamento de Bienestar Social, que incluya a activistas sociales y representantes de la comunidad transgénero, para evaluar la marginación.
La solicitud para excluir todo el epílogo fue denegada. El tribunal mantuvo su postura de que el derecho a la autoidentificación de género es un aspecto intrínseco de la dignidad bajo los artículos 14, 15, 16 y 21 de la Constitución. El proyecto de ley de enmienda fue aprobado por el Parlamento la semana pasada y recibió la aprobación presidencial el 30 de marzo.