La Cámara de Diputados aprobó el lunes (2) un proyecto de ley que crea el delito hediondo de desaparición forzada de personas, cometido por agentes estatales. El texto, que pasa al Senado, prevé penas de prisión de 10 a 20 años y se considera en curso hasta que se descubra el paradero de la víctima. Los legisladores debatieron si la ley podría afectar casos de la era dictatorial, pero el relator afirmó que no es retroactiva.
La Cámara de Diputados aprobó simbólicamente, el lunes (2 de marzo de 2026), el proyecto de ley que tipifica como hediondo el delito de desaparición forzada. El delito se define como el acto de un funcionario público o persona con autorización, apoyo o aquiescencia estatal que aprehende, detiene, secuestra o priva de libertad a alguien, además de ocultar información sobre el paradero de la víctima. El texto va al Senado tras modificaciones en la Cámara de Diputados. El delito es permanente, consumado mientras la víctima no sea liberada o se descubra su paradero, incluso después de la muerte. Presentado en 2011 por el entonces senador Vital do Rêgo y aprobado por el Senado en 2013, el proyecto regresó al Senado debido a cambios, como la exclusión de delitos cometidos por grupos armados. El relator, diputado Orlando Silva (PC do B-SP), declaró en su voto: «La desaparición forzada de personas constituye una de las especies más hediondas de violaciones a los derechos humanos. Esto se debe a su alta capacidad para imponer, de manera continuada, sufrimiento, angustia, daño psicológico e incertidumbres a las familias de las víctimas, así como a la comunidad circundante». La pena base es de 10 a 20 años de prisión, más una multa, aplicable también a quienes encubran o no proporcionen documentos para localizar a la víctima o sus restos. Aun si la detención inicial es legal, la negación posterior de información constituye el delito. Las penas se elevan a 12 a 24 años en casos con tortura y a 20 a 30 años si resulta en muerte. Hay factores agravantes de un tercio a la mitad si la desaparición dura más de 30 días, involucra a víctimas vulnerables como niños o ancianos, o implica traslado fuera del país. Legisladores de la oposición, como el diputado Domingos Sávio (PL-MG), criticaron el texto, diciendo: «Quieren acabar con la amnistía para perseguir a algunos militares, atormentar a algunas familias, reabrir heridas». Intentaron obstruir la votación y proponer enmiendas para excluir delitos amnistiados por la Ley de 1979, pero fueron rechazadas. El relator replicó que la ley no retroactúa, juzgando solo casos que persistan tras su promulgación. La diputada Jandira Feghali (PC do B-RJ) reforzó: «Lo que discutimos aquí es trata de personas, secuestro de personas, personas que desaparecen en la estructura estatal». La diputada Maria do Rosário (PT-RS) defendió: «Estamos hablando de crímenes que agentes del Estado lamentablemente aún cometen». Orlando Silva citó la obligación internacional de Brasil, con base en el caso Gomes Lund, determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de tipificar el delito. El diputado Chico Alencar (PSol-RJ) mencionó ejemplos como las desapariciones de Rubens Paiva y Stuart Angel durante la dictadura (1964-1985), y casos recientes como Amarildo de Souza (2013) y Patrícia Amieiro (2008), involucrando agentes estatales.