El Tribunal de Apelaciones ratifica la legalidad de las órdenes de registro contra Teves

La Tercera División del Tribunal de Apelaciones desestimó una petición del exlegislador Arnolfo Teves Jr. que buscaba anular las órdenes de registro y suprimir las pruebas derivadas de una redada realizada en 2023. El fallo, promulgado el 8 de abril de 2026, afirmó que el tribunal inferior no incurrió en un abuso grave de discreción. El caso se deriva de un registro en su residencia de Bayawan City, en Negros Oriental.

MANILA, Filipinas — La Tercera División del Tribunal de Apelaciones (CA) desestimó el recurso de certiorari presentado por el exlegislador Arnolfo Teves Jr. contra las órdenes del Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC) de Manila, Rama 12, con fecha del 28 de agosto de 2025 y del 2 de octubre de 2025. Dichas órdenes denegaron su moción general para anular dos órdenes de registro y suprimir las pruebas incautadas durante una redada el 10 de marzo de 2023 en su propiedad en el Barangay Malabugas, Bayawan City. Las órdenes se centraban en violaciones de la Ley Integral de Regulación de Armas de Fuego y Municiones y la Ley sobre Explosivos. Las autoridades descubrieron rifles M14 y M16, un lanzagranadas M203, granadas de mano y miles de cartuchos de munición. Teves cuestionó la validez de las órdenes, alegando la inexistencia de causa probable debido al "testimonio engañoso y falso" del testigo Gemuel Hobro, quien afirmó haber trabajado para la familia Teves durante 14 años en un "escuadrón de liquidación". También argumentó que el registro excedió su alcance, al limitarse supuestamente a tres dormitorios marcados con una "X" en un croquis. El CA no encontró mérito en los argumentos de Teves. La determinación de causa probable por parte de un juez de primera instancia merece una gran deferencia, y Hobro fue examinado personalmente, lo que hace que su testimonio no sea de oídas. "Estas supuestas inconsistencias, sin embargo, no se referían a los hechos materiales y requisitos pertinentes para la emisión de una orden de registro, es decir, la existencia de un elemento objeto de una actividad delictiva y que este se encontraría en el lugar a registrar", señaló el fallo. Las marcas "X" describían las instalaciones, sin restringir las áreas internas. "El peticionario, sin embargo, no logró aportar pruebas de que los agentes que ejecutaron la orden de registro supieran de antemano que los armarios dentro de la residencia del peticionario contenían las armas de fuego, municiones y explosivos posteriormente incautados", añadió el tribunal.

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