Ante la Sala Plena del Consejo de Estado se presentó una demanda de nulidad contra el artículo 35 del decreto 2520 de 1993, que regula los estatutos del Banco de la República. Este artículo exige la presencia del Ministro de Hacienda para que la Junta Directiva pueda sesionar. La demanda argumenta que viola los artículos 371 y 372 de la Constitución Política.
La demanda, radicada ante la Sala Plena del Consejo de Estado, impugna específicamente el artículo 35 de los Estatutos del Banco de la República, establecido en el decreto 2520 de 1993. Este precepto define el quórum y el sistema de votación, estipulando que "la Junta Directiva solamente podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá".
Los demandantes sostienen que esta disposición es inconstitucional por transgredir los artículos 371 y 372 de la Constitución. El artículo 371 otorga al Banco autonomía técnica, administrativa y financiera, coordinada con la política económica general. Por su parte, el 372 indica que los miembros de la Junta representan exclusivamente el interés de la Nación, sin supeditarse a políticas contrarias a este.
Se argumenta que el requisito de presencia del Ministro otorga al Gobierno un poder de veto de facto sobre las decisiones de la Junta, impidiendo que los codirectores ejerzan su mandato constitucional. Esta acción surge en un contexto de incertidumbre: el ministro Germán Ávila se retiró de la última sesión de la Junta, dejando dudas sobre si asistirá a la próxima reunión de abril y si los codirectores podrán sesionar sin él.