El Senado de Brasil aprobó este miércoles (15 de abril) un proyecto de ley que establece porcentajes mínimos de cacao en los chocolates y exige su divulgación en el etiquetado. Tras haber sido aprobado por la Cámara de Diputados el 17 de marzo, el texto queda ahora pendiente de la sanción del presidente Lula. La normativa define estándares para diversos tipos de chocolate y establece el etiquetado obligatorio.
El Senado de Brasil aprobó el 15 de abril de 2026 un proyecto de ley sustitutivo que exige porcentajes mínimos de cacao en los chocolates nacionales e importados, con información obligatoria en el etiquetado.
El texto especifica los estándares: chocolate en polvo con un 32% de cacao; chocolate con leche con un 25% de cacao y al menos un 14% de leche o derivados; chocolate blanco con un 20% de manteca de cacao y un 14% de leche; achocolatados y chocolates de fantasía con un 15% de cacao o manteca de cacao; y chocolate dulce con un 25% de cacao, que incluya un 18% de manteca de cacao y un 12% de sólidos no grasos. Los productos con al menos un 35% de sólidos totales de cacao se clasificarán simplemente como "chocolate", sin calificativos como amargo o semiamargo, y sin superar el 5% de grasas vegetales.
El senador ponente Angelo Coronel (Republicanos-BA) introdujo ajustes para rechazar una mayor intervención regulatoria y flexibilizar las normas de etiquetado, que serán detalladas por el Poder Ejecutivo. El etiquetado deberá indicar "Contiene X% de cacao" en la parte frontal, ocupando al menos el 15% de la superficie en letras legibles.
Los productos que no sean chocolate no podrán utilizar imágenes o términos engañosos. Las infracciones someterán a las empresas a las sanciones del Código de Defensa del Consumidor y otras penalizaciones. Grupos industriales como Abia, Abicab y Aipc criticaron el nuevo requisito de etiquetado tras las recientes adaptaciones de las tablas nutricionales.
De ser sancionada, la ley entrará en vigor en un año, manteniendo vigentes mientras tanto las normas actuales de la Anvisa.