El Supremo Tribunal Federal (STF) declaró inconstitucional, por 9 votos contra 1, el marco temporal para la demarcación de tierras indígenas el jueves (18), invalidando la tesis de que los pueblos indígenas solo tienen derechos sobre áreas ocupadas hasta 1988. La sentencia, relatada por el ministro Gilmar Mendes, refuerza la protección de los derechos fundamentales y establece plazos para completar procesos pendientes. El fallo responde a una ley aprobada por el Congreso en reacción a un precedente de 2023.
El Supremo Tribunal Federal (STF) concluyó el jueves (18 de diciembre de 2025) el juicio que una vez más anuló el marco temporal para la demarcación de tierras indígenas, con un resultado de 9-1. El ponente, ministro Gilmar Mendes, votó por invalidar la tesis que limita los derechos indígenas a territorios ocupados o disputados el 5 de octubre de 1988, fecha de promulgación de la Constitución Federal. Argumentó que la norma es desproporcionada, impone pruebas imposibles para comunidades sin documentación formal y no garantiza seguridad jurídica al aplicarla de forma retroactiva.
El único voto disidente fue del ministro André Mendonça, quien siguió a Mendes en gran parte pero defendió mantener el criterio temporal para reconocer la ocupación tradicional, considerando 1988 como una referencia insustituible. Los demás ministros, incluidos Luiz Fux, Alexandre de Moraes, Flávio Dino, Cristiano Zanin, Dias Toffoli y Kassio Nunes Marques (con reservas), siguieron al ponente. Edson Fachin y Cármen Lúcia divergieron en puntos como indemnizaciones y reubicaciones de pueblos, enfatizando que las tierras indígenas tienen prioridad por los lazos culturales.
Es la segunda vez que el STF rechaza el marco temporal: en septiembre de 2023, lo declaró inconstitucional por 9-2, bajo la ponencia de Fachin. En reacción, el Congreso aprobó una ley que instituyó la tesis, impugnada judicialmente, y el Senado aprobó una propuesta de enmienda constitucional, aún pendiente en la Cámara. Las entidades indígenas critican la medida por ignorar a pueblos nómadas y expulsiones históricas, mientras que el agronegocio defiende límites a la expansión de la demarcación y seguridad para los propietarios.
La decisión tiene repercusión general y establece un plazo de 180 días para que la Unión complete los procesos pendientes. Mendes validó actividades económicas en tierras indígenas, como el turismo, siempre que beneficien a la comunidad y preserven la posesión, permitiendo contratos con no indígenas bajo autodeterminación. Flávio Dino sugirió enviar al Congreso una propuesta de proyecto de ley basada en una comisión especial del STF. Fachin destacó el rol contramayoritario de la corte en la protección de minorías vulnerables: «Este Supremo actuó en el legítimo campo de su función contramayoritaria, en la concretización de la mejor exégesis respecto a la protección de derechos fundamentales de una minoría, en este caso, los pueblos indígenas, históricamente vulnerables».