La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025 y ordenó devolver cerca de $25.000 millones recaudados durante la emergencia económica. La DIAN empleará Títulos de Devolución de Impuestos (Tidis) para reintegros superiores a 1.000 UVT, mientras que montos menores se pagarán en efectivo.
La Corte Constitucional invalidó el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que impuso medidas como un impuesto del 1% a la primera exportación de carbón e hidrocarburos ($23.800 millones recaudados) y un IVA adicional a importaciones de licores ($1.200 millones). Estos fondos, cobrados durante la vigencia del decreto, deben reintegrarse a los contribuyentes en un plazo de 30 días, según la sentencia.
Los Tidis son títulos valores emitidos por la Nación a través del Ministerio de Hacienda. La DIAN los utiliza para devoluciones superiores a 1.000 UVT: se emiten vía resolución de devolución y se consignan en subcuentas del contribuyente en entidades como Bancolombia. Estos instrumentos, en moneda nacional, solo sirven para pagar impuestos gestionados por la DIAN y deben redimirse en el año calendario siguiente o pierden valor.
Lisandro Junco, exdirector de la DIAN, los describió como “bonos que entrega el Estado cuando le tiene que devolver impuestos a alguien”. Pueden negociarse en el mercado, permitiendo liquidez inmediata al venderlos a terceros con obligaciones tributarias. Para este caso, la DIAN emitirá resoluciones masivas tras cruces de información, verificando pagos especialmente en impuestos indirectos como IVA o gravámenes al consumo.
Los contribuyentes deberán acreditar sus pagos para acceder a las devoluciones, que variarán entre efectivo y Tidis según el monto. Junco señaló que incluso pequeños pagos, como por una botella de licor, podrán reclamarse.