La Corte Suprema ha dictaminado que los retrasos de la Comisión de Elecciones (Comelec) en la investigación de casos electorales violan el derecho constitucional a la disposición rápida. Anuló la resolución de Comelec que encontraba causa probable contra Petronilo Solomon Sarigumba por violar el Código de Elecciones Omnibus. La decisión enfatizó la responsabilidad del Estado de garantizar la resolución pronta de los casos.
En una decisión de 22 páginas fechada el 19 de agosto de 2025, la Corte Suprema En Banc rechazó el argumento de Comelec de que Sarigumba renunció a su derecho a disposición rápida por inacción. Sarigumba perdió la elección a la alcaldía en Loboc, Bohol, durante las elecciones de 2010. Un mes después de los comicios, presentó su Declaración de Contribuciones y Gastos Electorales (SOCE).
En 2014, la Unidad de Financiamiento de Campañas de Comelec pidió a Sarigumba que explicara el presunto gasto excesivo en su SOCE. Después de que presentó su explicación, la unidad presentó una queja en su contra. Citando enfermedad, obtuvo aplazamientos para la investigación del 14 de abril de 2015, pero no presentó un contra juramento para la fecha límite del 11 de julio de 2015.
Seis años después de esa fecha límite, Comelec en banc emitió una resolución para acusar a Sarigumba, alegando que había renunciado a sus derechos al no objetar el retraso. La Corte Suprema desestimó esto, citando el Artículo III, Sección 16 de la Constitución de 1987, que establece: “El Artículo III, Sección 16 de la Constitución de 1987 garantiza el derecho de todas las personas a la disposición rápida de casos ante todos los cuerpos judiciales, cuasi-judiciales o administrativos.”
El tribunal también señaló que bajo las Reglas de Procedimiento de Comelec, una investigación preliminar debe completarse dentro de 20 días después del contra juramento, con una resolución en los siguientes cinco días. “La Corte dictaminó que Comelec no puede justificar la realización de una investigación preliminar por más de seis años, ya que el caso no involucraba un tema complejo ni requería registros o evidencia voluminosos,” dice la decisión. Enfatizó que garantizar la resolución pronta es deber del Estado, no del demandado. “Es deber del fiscal resolver la queja rápidamente... independientemente de si el peticionario objetó o no el retraso,” agregó.