La Corte Suprema de EE.UU. dictaminó por unanimidad que las impugnaciones a sentencias nulas deben presentarse dentro de un plazo razonable. En Coney Island Auto Parts Unlimited, Inc. v. Burton, el tribunal rechazó argumentos a favor de plazos ilimitados para impugnar. La sentencia enfatiza la necesidad de finalidad en el sistema legal.
En 2014, Vista-Pro solicitó la quiebra y reclamó que Coney Island Auto Parts Unlimited, Inc. le debía dinero. Un administrador de la quiebra envió por correo una notificación de demanda a la empresa, pero no la dirigió a un directivo o agente autorizado, como exigen las normas federales. Coney Island no respondió, lo que llevó a una sentencia por defecto de 50.000 dólares en 2015 en su contra por no comparecer; la empresa argumentó después que no había sido notificada adecuadamente. Cartas enviadas en 2016 al director ejecutivo de la empresa le informaron del fallo, pero no se tomó acción alguna. El administrador buscó cobrar en los años siguientes. En 2021, tras la incautación de fondos de la cuenta bancaria de Coney Island por un marshal de EE.UU., la empresa solicitó anular la sentencia como nula bajo la Federal Rule of Civil Procedure 60(b)(4), alegando que el servicio indebido la convertía en una nulidad legal sin límite temporal para impugnar. La Regla 60(c)(1) exige que tales solicitudes se presenten dentro de un plazo razonable. El juez Samuel Alito, en opinión para el tribunal unánime el lunes, explicó que el requisito de plazo razonable se aplica incluso a sentencias nulas para preservar la finalidad y evitar alteraciones en los plazos legales. El tribunal señaló que el conocimiento de la empresa desde 2016 hacía irrazonable su demora de cinco años. > El Tribunal rechaza el argumento de que, porque una ‘sentencia nula es una nulidad legal’, no debería aplicarse límite temporal alguno. > Una parte necesitaría demostrar que algún principio de derecho, como la Cláusula del Debido Proceso, le otorga el derecho a alegar nulidad en cualquier momento. Pero Coney Island renuncia a tal argumento, y el Tribunal no puede discernir principio tal. escribió Alito. La decisión subraya que las partes no pueden demorar indefinidamente las impugnaciones a sentencias potencialmente defectuosas.